Legislación › Orden APU/95/2004, de 12 de enero, por la que se dictan normas para la aplicación del subsidio por defunción en el régimen especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.
Quinto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de enero de 2004 y la del 28 de diciembre de 2012.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
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Quinto.
Cuando la cuantía del Subsidio subsidio por Defunción, defunción, calculada de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, resultara inferior a 1.502,53 751,28 euros, se abonará este importe, que se establece como mínimo a percibir en concepto de dicho subsidio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de diciembre de 2012 En vigor | BOE-A-2012-15612 | Leer | Qué cambió |
| 28 de enero de 2004 | Texto original | Leer |


