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Legislación › Ley 5/2004, de 8 de julio, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Galicia.

Artículo 39. Elevación del recurso cameral.

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Artículo 39. Elevación del recurso cameral.
En el marco de la legislación básica y dentro de los límites establecidos en la misma, las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia podrán elevar las alícuotas del recurso cameral permanente girado sobre las cuotas del impuesto de actividades económicas o cualquier otro que lo sustituya por encima del tipo general, así como afectar dicho incremento, total o parcialmente, a la realización de funciones de carácter público-administrativo de las cámaras o a la financiación complementaria del Consejo Gallego de Cámaras. (Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-2606 Leer Qué cambió
10 de agosto de 2004 Texto original Leer

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