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Legislación › Ley 5/2004, de 8 de julio, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Galicia.

Artículo 40. Recurso cameral permanente: obligación de pago, devengo, recaudación y afectación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de agosto de 2004 y la del 18 de enero de 2011. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (49 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 40. Recurso cameral permanente: obligación de pago, devengo devengo, recaudación y su recaudación. afectación.
1. En lo referente a la obligación de pago y devengo, así como para la recaudación y y, en general general, los demás extremos relativos al recurso cameral permanente, se estará habrá que estar a lo dispuesto en la Ley 3/1993, de 22 de marzo.
2. Una tercera parte de la exacción que recae sobre las cuotas del impuesto de sociedades estará afectada al cumplimiento de las funciones que la presente ley atribuye a la cámara en materia de formación, innovación, competitividad y desarrollo empresarial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-2606 Leer Qué cambió
18 de enero de 2011 BOE-A-2011-1649 Leer Qué cambió
10 de agosto de 2004 Texto original Leer

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