Legislación › Ley 5/2004, de 8 de julio, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Galicia.
Artículo 40. Recurso cameral permanente: obligación de pago, devengo, recaudación y afectación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de agosto de 2004 y la del 18 de enero de 2011.
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Artículo 40. Recurso cameral permanente: obligación de pago, devengo devengo, recaudación y su recaudación. afectación.
1. En lo referente a la obligación de pago y devengo, así como para la recaudación y y, en general general, los demás extremos relativos al recurso cameral permanente, se estará habrá que estar a lo dispuesto en la Ley 3/1993, de 22 de marzo.
2. Una tercera parte de la exacción que recae sobre las cuotas del impuesto de sociedades estará afectada al cumplimiento de las funciones que la presente ley atribuye a la cámara en materia de formación, innovación, competitividad y desarrollo empresarial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-2606 | Leer | Qué cambió |
| 18 de enero de 2011 | BOE-A-2011-1649 | Leer | Qué cambió |
| 10 de agosto de 2004 | Texto original | Leer |


