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Legislación › Ley 5/2004, de 8 de julio, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Galicia.

Artículo 43. Porcentaje máximo de financiación con cargo al recurso cameral permanente y fondos de reserva.

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Artículo 43. Porcentaje máximo de financiación con cargo al recurso cameral permanente y fondos de reserva.
1. Los ingresos de cada cámara procedentes del recurso cameral permanente no podrán exceder del 60% de los totales de la corporación.
A estos efectos, no se computarán, entre los ingresos de la cámara, los procedentes del endeudamiento, ni, entre los que provengan del recurso cameral permanente, los porcentajes del mismo que se encuentren preceptivamente afectados a una finalidad concreta, como el Plan cameral de promoción de las exportaciones y la función de colaboración con las administraciones competentes en tareas de formación señaladas en el artículo 2 de la Ley 3/1993 y 4 del presente texto legal.
2. Cuando los ingresos procedentes del recurso cameral permanente, excluidos los mencionados en el párrafo segundo del apartado anterior, sobrepasen el límite del 60% señalado, el exceso deberá destinarse a la constitución de un fondo de reserva.
De dicha reserva solamente se podrá disponer, en ejercicios sucesivos, para complementar los ingresos procedentes del recurso cameral permanente hasta alcanzar el porcentaje máximo permitido en relación con los ingresos de otra procedencia.
En caso de que, transcurridos cinco años desde la finalización del ejercicio en el que se constituyó la reserva, ésta o sus rendimientos no pudiesen ser aplicados en la forma antes señalada, se destinarán a la financiación de los planes de actuación conjunta del Consejo Gallego de Cámaras para la promoción e internacionalización de empresas, productos y servicios gallegos, o, alternativamente, se devolverán a quienes hubiesen ingresado las cuotas del recurso cameral permanente en proporción a sus respectivas contribuciones.
3. Cuando la recaudación efectiva de la parte del recurso cameral permanente afectado al Plan cameral de promoción de las exportaciones resulte superior a los gastos e inversiones efectuados para la financiación de dicho plan, la cámara constituirá una reserva patrimonial, materializada en disponible a corto plazo, de la que únicamente se podrá disponer en los ejercicios siguientes para financiar las actividades incluidas en el mencionado plan.
4. Además de los fondos de reserva, regulados en el párrafo anterior, y para hacer frente a bajas de recaudación en ejercicios sucesivos o a gastos urgentes o imprevistos, las cámaras deberán constituir, con el superávit de los presupuestos ordinarios, una reserva obligatoria materializada en disponible a corto plazo hasta que alcance el 50% del presupuesto total de ingresos liquidados en el último ejercicio cerrado.
(Suprimido).

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1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-2606 Leer Qué cambió
10 de agosto de 2004 Texto original Leer

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