Legislación › Ley 5/2004, de 8 de julio, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Galicia.
Artículo 7. Ámbito territorial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de agosto de 2004 y la del 1 de enero de 2015.
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Artículo 7. Ámbito territorial.
1. Podrán existir cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de ámbito autonómico, provincial y local y coexistir cámaras de distinto ámbito territorial.
2. En cada provincia existirá existirá, al menos menos, una cámara oficial de comercio, industria industria, servicios y, en su caso, navegación. Su ámbito competencial se aplicará en su demarcación. También navegación, sin perjuicio de que sus funciones y servicios puedan ser desempeñadas por otra de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de la Comunidad Autónoma de Galicia. En este sentido, las funciones y servicios de una cámara podrán existir ser asumidas por cualquiera de las restantes cámaras de distinto ámbito territorial, cuya creación e integración la Comunidad Autónoma de Galicia, en los supuestos y con el alcance que se ajustará al procedimiento establecido determinen en la presente ley. ley y en su normativa de desarrollo.
2. No podrán integrarse ni fusionarse cámaras pertenecientes a distintas provincias. Tampoco podrán existir cámaras cuyo ámbito abarque dos o más provincias, ni cámaras cuya demarcación no coincida, al menos, con un término municipal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-2606 | Leer | Qué cambió |
| 10 de agosto de 2004 | Texto original | Leer |


