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Legislación › Ley 5/2004, de 8 de julio, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Galicia.

Artículo 8. Requisitos y supuestos de creación de cámaras.

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Artículo 8. Requisitos y supuestos de creación de cámaras.
1. La creación de nuevas cámaras sólo oficiales de comercio, industria, servicios y navegación únicamente podrá realizarse sobre la a base de intereses comerciales, industriales o industriales, de servicios y navieros específicos y siempre que la entidad cámara resultante cuente con recursos suficientes para el cumplimiento satisfactorio de sus funciones y no suponga merma en la calidad de los servicios que venían siendo prestados.
2. Podrán crearse nuevas cámaras: cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación:
a) Por fusión de dos o más cámaras de ámbito infraprovincial.
cámaras. El procedimiento se iniciará con los acuerdos, adoptados por la mayoría absoluta de los miembros de los plenos, favorables a la fusión de las distintas cámaras afectadas.
b) Por integración de una o más cámaras de ámbito infraprovincial. Podrá cámaras. Puede iniciarse el procedimiento cuando una cámara, durante cuatro ejercicios consecutivos, liquide con un déficit superior al 20% 20 % de sus ingresos o no alcance el porcentaje mínimo de autofinanciación, previsto en la Ley básica 3/1993, de 22 de marzo, mediante ingresos no provenientes del recurso cameral permanente, o cuando la administración tutelante, teniendo en cuenta los intereses generales del comercio, industria industria, servicios y navegación de la Comunidad Autónoma de Galicia y previo informe favorable del Consejo Gallego de Cámaras, lo estime considere conveniente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-2606 Leer Qué cambió
10 de agosto de 2004 Texto original Leer

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