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Legislación › Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, por el que se regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la corporación de reservas estratégicas de productos petrolíferos.

Disposición final tercera. Facultades de desarrollo y modificación

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de agosto de 2004 y la del 1 de noviembre de 2015. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (50 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición final tercera. Facultades de desarrollo. desarrollo y modificación
Se autoriza al Ministro de Industria, Turismo Energía y Comercio Turismo a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Se habilita al Ministro de Industria, Energía y Turismo para modificar el contenido de los Anexos I, II y III de este real decreto así como lo dispuesto en el artículo 10.5 cuando resulte necesario para ajustar tales disposiciones a la normativa europea o internacional.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de noviembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-11725 Leer Qué cambió
27 de agosto de 2004 Texto original Leer

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