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Legislación › Real Decreto 1892/2004, de 10 de septiembre, por el que se dictan normas para la ejecución del Convenio Internacional sobre la responsabilidad civil derivada de daños debidos a la contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos.

Disposición final primera. Habilitación de aplicación y desarrollo.

Disposición final primera. Habilitación de aplicación y desarrollo.

Se faculta al Ministro de Fomento, en el ámbito de sus competencias, para dictar las normas de aplicación y desarrollo de este real decreto.

Se modifica por la disposición final 1.4 del Real Decreto 1795/2008, de 3 de noviembre. BOE-A-2008-18546.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de noviembre de 2008 En vigor BOE-A-2008-18546 Leer Qué cambió
19 de septiembre de 2004 Texto original Leer

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