LexTotal

Legislación › Real Decreto 1892/2004, de 10 de septiembre, por el que se dictan normas para la ejecución del Convenio Internacional sobre la responsabilidad civil derivada de daños debidos a la contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos.

Disposición final segunda. Facultades de ejecución.

Disposición final segunda. Facultades de ejecución.

El Director General de la Marina Mercante dictará las resoluciones que puedan resultar necesarias para la ejecución y cumplimiento de este real decreto y en particular para aprobar y modificar los modelos de formularios a que se refiere el artículo 8.2.

Se modifica por la disposición final 1.5 del Real Decreto 1795/2008, de 3 de noviembre. BOE-A-2008-18546.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de noviembre de 2008 En vigor BOE-A-2008-18546 Leer Qué cambió
19 de septiembre de 2004 Texto original Leer

← Disposición final primera Índice Disposición final tercera →