Legislación › Real Decreto 1892/2004, de 10 de septiembre, por el que se dictan normas para la ejecución del Convenio Internacional sobre la responsabilidad civil derivada de daños debidos a la contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos.
Disposición final primera. Habilitación de aplicación y desarrollo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de septiembre de 2004 y la del 21 de noviembre de 2008.
Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras).
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Disposición final primera. Habilitación para dictar instrucciones. de
La Dirección Generalla Marina Mercante y la Dirección General de Seguros aplicación y Fondos desarrollo.
Se faculta al Ministro de Pensiones dictarán, Fomento, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las instrucciones normas de servicio que resulten necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de noviembre de 2008 En vigor | BOE-A-2008-18546 | Leer | Qué cambió |
| 19 de septiembre de 2004 | Texto original | Leer |
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