LexTotal

Legislación › Real Decreto 1892/2004, de 10 de septiembre, por el que se dictan normas para la ejecución del Convenio Internacional sobre la responsabilidad civil derivada de daños debidos a la contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos.

Disposición final primera. Habilitación de aplicación y desarrollo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de septiembre de 2004 y la del 21 de noviembre de 2008. Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición final primera. Habilitación para dictar instrucciones.
La Dirección General
de la Marina Mercante y la Dirección General de Seguros aplicación y Fondos desarrollo.
Se faculta al Ministro
de Pensiones dictarán, Fomento, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las instrucciones normas de servicio que resulten necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de noviembre de 2008 En vigor BOE-A-2008-18546 Leer Qué cambió
19 de septiembre de 2004 Texto original Leer

← Disposición derogatoria única Índice Disposición final segunda →