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Legislación › Real Decreto 1892/2004, de 10 de septiembre, por el que se dictan normas para la ejecución del Convenio Internacional sobre la responsabilidad civil derivada de daños debidos a la contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos.

Disposición final segunda. Facultades de ejecución.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de septiembre de 2004 y la del 21 de noviembre de 2008. Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (38 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición final segunda. Entrada en vigor. Facultades de ejecución.
El presente Director General de la Marina Mercante dictará las resoluciones que puedan resultar necesarias para la ejecución y cumplimiento de este real decreto entrará y en vigor el día siguiente al particular para aprobar y modificar los modelos de su publicación en formularios a que se refiere el «Boletín Oficial del Estado». artículo 8.2.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de noviembre de 2008 En vigor BOE-A-2008-18546 Leer Qué cambió
19 de septiembre de 2004 Texto original Leer

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