Legislación › Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres.
Artículo 42 bis. Permiso retribuido para asistir y para acompañar a tratamientos de fecundación asistida y para acompañar a exámenes prenatales y a técnicas de preparación al parto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de abril de 2007 y la del 24 de mayo de 2015.
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Artículo 42 bis. Permiso retribuido para asistir y para acompañar a tratamientos de fecundación asistida y para acompañar a exámenes prenatales y a técnicas de preparación al parto.
1. La Administración pública gallega reconoce al personal a su servicio un permiso retribuido los permisos retribuidos necesarios para la realización de tratamientos de fecundación asistida por el asistida. La duración de estos permisos se limitará al tiempo necesario preciso para la práctica de dichos tratamientos, condicionándose su práctica, con aviso previo y concesión a la justificación previa de la necesidad de la realización de los mismos dentro de la jornada de trabajo. Si fuera necesario un desplazamiento, la necesidad de desplazamiento para recibir el tratamiento lo justificase, la duración del permiso será de dos días. días hábiles.
2. Asimismo, se reconoce un permiso retribuido a favor de hombres y mujeres al servicio de la Xunta de Galicia para acompañar a su cónyuge o pareja en análoga relación de afectividad a tratamientos de fecundación asistida, a exámenes prenatales y a técnicas de preparación al parto, en idénticos términos y condiciones de ejercicio que los previstos para estos permisos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de mayo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-5677 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 2007 | BOE-A-2007-10021 | Leer |


