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Legislación › Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres.

Artículo 42 ter. Permiso por lactancia.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de abril de 2007 y la del 24 de mayo de 2015. Tachado: lo que se quitó (165 palabras). Subrayado: lo que se añadió (178 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 42 ter. Crédito de horas sustitutivo del permiso de lactación. Permiso por lactancia.
1. El permiso La Administración pública gallega reconoce al personal a su servicio, por lactancia del hijo menor de lactación reconocido, doce meses, el derecho a ausentarse del puesto de trabajo durante una hora diaria, la cual puede dividirse en las normas dos fracciones de aplicación correspondientes, al personal funcionario, eventual, interino, estatutario media hora, o laboral al servicio bien a una reducción de la Xunta jornada de Galicia podrá ser disfrutado, trabajo diaria en una hora, que, a elección de la persona interesada, como crédito de horas a utilizar libremente durante el primer año de vida titular del derecho, puede aplicarse al inicio o final de la acabada jornada de nacer, pudiéndose disfrutar el crédito trabajo, o dividirse en dos fracciones de horas media hora y aplicarse al inicio y final de manera separada la jornada.
El tiempo correspondiente a este permiso puede acumularse total
o de manera acumulada parcialmente en jornadas completas y hacerse uso del mismo en cualquier momento dentro de ese primer año después del término del período de vida duración del permiso por parto, adopción o la acabada de nacer. acogimiento.
2. La cantidad de horas incluidas en el crédito será el resultado de contabilizar Cuando los dos progenitores trabajen, el total de horas a las que la persona interesada tendría derecho si dispusiera del al permiso de lactación, en su modalidad de una hora de ausencia, en las normas por lactancia puede ser ejercido indistintamente por cualquiera de aplicación correspondientes. Si el padre y la madre o, en su caso, los padres ellos o las madres, fueran personal de la Administración pública gallega, la acumulación se realizará para cada solicitante según prorratearse su correspondiente permiso. duración.
3. En el supuesto los supuestos de adopción o acogida preadoptiva o permanente las referencias acogimiento, el derecho al primer permiso por lactancia puede ejercerse durante el año de vida en siguiente a la regulación del permiso efectividad de lactación se entenderán referidas al primer año contado desde la resolución judicial o administrativa de adopción o acogida preadoptiva acogimiento, siempre y cuando en el momento de esa efectividad el menor no tenga cumplidos los doce meses.
4. En los supuestos de parto, adopción
o permanente. acogimiento múltiple la duración del permiso por lactancia se incrementará en proporción al número de hijos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de mayo de 2015 En vigor BOE-A-2015-5677 Leer Qué cambió
14 de abril de 2007 BOE-A-2007-10021 Leer

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