Legislación › Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres.
Artículo 43. Derecho de las mujeres gestantes a elegir el período de vacaciones y preferencias derivadas de la existencia de responsabilidades familiares.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de agosto de 2004 y la del 14 de abril de 2007.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (44 palabras).
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Artículo 43. Derecho de las mujeres gestantes a elegir el periodo de vacaciones. vacaciones y preferencias derivadas de la existencia de responsabilidades familiares.
La Administración pública gallega reconoce el derecho a la elección del periodo de vacaciones a favor de las mujeres gestantes a su servicio, y pudiendo incluso elegirlo dentro del año siguiente al devengo del derecho a las vacaciones si su disfrute se realiza inmediatamente después del uso de la licencia de maternidad.
Asimismo, se reconoce la preferencia de elección a las mujeres y hombres con hijas o y hijos menores de seis doce años o mayores dependientes a su cuidado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de mayo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-5677 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 2007 | BOE-A-2007-10021 | Leer | Qué cambió |
| 23 de agosto de 2004 | Texto original | Leer |


