Legislación › Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres.
Artículo 43. Derecho de las mujeres gestantes a elegir el período de vacaciones y preferencias derivadas de la existencia de responsabilidades familiares.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de abril de 2007 y la del 24 de mayo de 2015.
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Artículo 43. Derecho de las mujeres gestantes a elegir el periodo período de vacaciones y preferencias derivadas de la existencia de responsabilidades familiares.
1. La Administración pública gallega reconoce el derecho a la elección del periodo período de vacaciones a favor de las mujeres gestantes a su servicio, pudiendo incluso elegirlo dentro del año siguiente al devengo del derecho servicio y a las vacaciones si su disfrute se realiza inmediatamente después del uso de la licencia de maternidad. preferencia de elección
Asimismo, se reconoce laa de las mujeres y hombres personas con hijas y hijos menores de doce años o mayores dependientes a su cuidado. cuidado, teniendo prioridad quienes reúnan la condición de progenitor de familia numerosa.
2. Asimismo, se reconoce el derecho a la fijación de un período alternativo de vacaciones en los casos de coincidencia del período ordinario de vacaciones con los permisos por lactancia, parto, adopción o acogimiento, o de otro progenitor por parto, adopción o acogimiento de un hijo.
3. Los permisos mencionados en el punto anterior, así como los períodos de incapacidad temporal, pueden acumularse a las vacaciones. En estos casos, el derecho a las vacaciones podrá ejercerse incluso después de haber finalizado el año natural al que las mismas correspondan.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de mayo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-5677 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 2007 | BOE-A-2007-10021 | Leer | Qué cambió |
| 23 de agosto de 2004 | Texto original | Leer |


