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Legislación › Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres.

Artículo 43. Derecho de las mujeres gestantes a elegir el período de vacaciones y preferencias derivadas de la existencia de responsabilidades familiares.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de abril de 2007 y la del 24 de mayo de 2015. Tachado: lo que se quitó (42 palabras). Subrayado: lo que se añadió (108 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 43. Derecho de las mujeres gestantes a elegir el periodo período de vacaciones y preferencias derivadas de la existencia de responsabilidades familiares.
1. La Administración pública gallega reconoce el derecho a la elección del periodo período de vacaciones a favor de las mujeres gestantes a su servicio, pudiendo incluso elegirlo dentro del año siguiente al devengo del derecho servicio y a las vacaciones si su disfrute se realiza inmediatamente después del uso de la licencia de maternidad.
Asimismo, se reconoce la
preferencia de elección a de las mujeres y hombres personas con hijas y hijos menores de doce años o mayores dependientes a su cuidado. cuidado, teniendo prioridad quienes reúnan la condición de progenitor de familia numerosa.
2. Asimismo, se reconoce el derecho a la fijación de un período alternativo de vacaciones en los casos de coincidencia del período ordinario de vacaciones con los permisos por lactancia, parto, adopción o acogimiento, o de otro progenitor por parto, adopción o acogimiento de un hijo.
3. Los permisos mencionados en el punto anterior, así como los períodos de incapacidad temporal, pueden acumularse a las vacaciones. En estos casos, el derecho a las vacaciones podrá ejercerse incluso después de haber finalizado el año natural al que las mismas correspondan.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de mayo de 2015 En vigor BOE-A-2015-5677 Leer Qué cambió
14 de abril de 2007 BOE-A-2007-10021 Leer Qué cambió
23 de agosto de 2004 Texto original Leer

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