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Legislación › Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

Artículo 140. Composición paritaria de los órganos consultivos y de asesoramiento de la Administración de la Junta de Andalucía.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2004 y la del 31 de enero de 2008. Tachado: lo que se quitó (110 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 140. Composición paritaria de los órganos consultivos y de asesoramiento de la Administración de la Junta de Andalucía.
1. En la creación de los órganos consultivos y de asesoramiento de la Administración de la Junta de Andalucía deberá contemplarse una composición con participación paritaria de mujeres y hombres. Este mismo criterio de composición deberá observarse con motivo de la modificación o renovación de dichos órganos.
2. A tal efecto, ambos sexos estarán representados en, al menos, un 40 por 100 de los miembros en cada caso designados. De este cómputo se excluirán aquellos que formen parte en función del cargo específico que desempeñen.
3. Cada una de las instituciones, organizaciones y entidades que designen o propongan representantes deberán tener en cuenta el porcentaje señalado en el apartado anterior.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de diciembre de 2007 En vigor BOE-A-2008-2492 Leer Qué cambió
31 de enero de 2008 BOE-A-2007-19819 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 Texto original Leer

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