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Legislación › Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

Artículo 62. Repercusión del impuesto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de mayo de 2004 y la del 5 de agosto de 2004. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 62. Repercusión del impuesto.
1. El sustituto del contribuyente deberá repercutir íntegramente el importe del impuesto sobre el contribuyente, quedando éste obligado a soportarlo.
2. La repercusión del impuesto deberá efectuarse documentalmente, en la forma que se determine mediante Orden de la Consejería de Economía y Hacienda.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-887 Leer Qué cambió
5 de agosto de 2004 BOE-A-2004-14531 Leer Qué cambió
18 de mayo de 2004 BOE-A-2004-9245 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 Texto original Leer

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