Legislación › Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.
Artículo 63. Devengo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2004 y la del 18 de mayo de 2004. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 63. Devengo.
El impuesto se devengará en el momento en que se produzca la entrega de residuos radiactivos para su depósito.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-887 | Leer | Qué cambió |
| 5 de agosto de 2004 | BOE-A-2004-14531 | Leer | Qué cambió |
| 18 de mayo de 2004 | BOE-A-2004-9245 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | Texto original | Leer |


