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Legislación › Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

Artículo 63. Devengo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de mayo de 2004 y la del 5 de agosto de 2004. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 63. Devengo.
El impuesto se devengará en el momento en que se produzca la entrega de residuos radiactivos para su depósito.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-887 Leer Qué cambió
5 de agosto de 2004 BOE-A-2004-14531 Leer Qué cambió
18 de mayo de 2004 BOE-A-2004-9245 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 Texto original Leer

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