Legislación › Ley 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral.
Artículo 46. Usos autorizables en el área de ordenación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de octubre de 2004 y la del 30 de diciembre de 2013.
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Artículo 46. Usos autorizables en el Área área de Ordenación. ordenación.
1. En desarrollo de la previsión establecida los términos establecidos en el artículo 113.2 presente Título, en el Área de Ordenación serán autorizables, según la clasificación urbanística del suelo, los usos contemplados en la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, se consideran usos autorizables: para
a) Cambios de uso de edificaciones tradicionales existentesvivienda y fines culturales, artesanales, de ocio los suelos urbanizables y turismo rural. A estos efectos, el Plan General de Ordenación Urbana en el momento de adaptación a la presente Ley catalogará, en función de las características de su municipio, aquellas edificaciones tradicionales dentro rústicos, sin perjuicio de las que posean características arquitectónicas, tipológicas y constructivas inequívocamente propias de una edificación rural del entorno y una superficie construida no inferior a 50 metros cuadrados. limitaciones que
b) La rehabilitación de edificaciones existentes, así como posibles ampliaciones, siempreno se encuentren en situación de fuera de ordenación, hasta un 10 por 100 de al respecto establezca la superficie construida para uso de vivienda legislación sectorial o hasta un 20 por 100 de la misma para fines culturales, artesanales, de ocio el planeamiento territorial y turismo rural. urbanístico.
2. En el caso de que el Plan General Área de Ordenación Urbana autorice los usos del apartado anterior, deberá contener un estudio de las características tipológicas de las edificaciones a fin de establecer unas ordenanzas que regulen la masa, color, materiales, cierres, características también se podrán aprobar Planes Especiales en Suelo Rústico de los accesos y demás condiciones tipológicas acuerdo con el objeto de adaptar al ambiente las transformaciones lo establecido en la Ley de las citadas edificaciones sin modificar el carácter del área. Cantabria 2/2001.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de septiembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-13844 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2013 | BOE-A-2013-13350 | Leer | Qué cambió |
| 28 de octubre de 2004 | Texto original | Leer |


