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Legislación › Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente.

Disposición final tercera. Habilitación de desarrollo.

Disposición final tercera. Habilitación de desarrollo.

Se faculta a las personas titulares de los Ministerios del Interior, de Industria, Comercio y Turismo, de Agricultura, Pesca y Alimentación, para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de Sanidad, de Ciencia e Innovación, de Consumo y de Universidades, para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y el desarrollo de lo establecido en este real decreto.

Se modifica por el art. 1.2 del Real Decreto 406/2021, de 8 de junio. BOE-A-2021-10229

Se modifica por el art. 1.4 del Real Decreto 452/2019, de 19 de julio. BOE-A-2019-10757.

Se modifica por el art. 1.3 del Real Decreto 191/2013, de 15 de marzo. BOE-A-2013-3365.

Se modifica por el art. 19.3 del Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo. BOE-A-2010-5037.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de junio de 2021 En vigor BOE-A-2021-10229 Leer Qué cambió
24 de julio de 2019 BOE-A-2019-10757 Leer Qué cambió
29 de marzo de 2013 BOE-A-2013-3365 Leer Qué cambió
28 de marzo de 2010 BOE-A-2010-5037 Leer Qué cambió
1 de febrero de 2004 Texto original Leer

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