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Legislación › Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente.

Disposición final tercera. Habilitación de desarrollo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de marzo de 2013 y la del 24 de julio de 2019. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición final tercera. Habilitación de desarrollo.
Se faculta a los Ministros del Interior, de Educación, Cultura Industria, Comercio y Deporte, de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Turismo, de Agricultura, Alimentación Pesca y Medio Ambiente Alimentación, para la Transición Ecológica, de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, y de Economía Ciencia, Innovación y Competitividad, Universidades, para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y el desarrollo de lo establecido en este real decreto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de junio de 2021 En vigor BOE-A-2021-10229 Leer Qué cambió
24 de julio de 2019 BOE-A-2019-10757 Leer Qué cambió
29 de marzo de 2013 BOE-A-2013-3365 Leer Qué cambió
28 de marzo de 2010 BOE-A-2010-5037 Leer Qué cambió
1 de febrero de 2004 Texto original Leer

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