LexTotal

Legislación › Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados.

Artículo 74. Registros administrativos.

Artículo 74. Registros administrativos.

1. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones llevará un registro administrativo de entidades aseguradoras sometidas a esta Ley. Igualmente, llevará los siguientes registros administrativos: especial de corredores de seguros, de sociedades de correduría de seguros y sus altos cargos; de los altos cargos de entidades aseguradoras; de las agencias de suscripción; y de las organizaciones para la distribución de la cobertura de riesgos entre entidades aseguradoras o para la prestación de servicios comunes relacionados con su actividad y sus altos cargos.

Estos registros administrativos expresarán las circunstancias que reglamentariamente se determinen y el acceso a su contenido será general y gratuito.

2. Las entidades y personas inscritas en los registros a que se refiere el apartado anterior deberán facilitar la documentación e información necesarias para permitir la llevanza actualizada de los registros. A estos efectos, remitirán a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones los documentos, datos y demás información en la forma y plazos que reglamentariamente se determinen, sin perjuicio de la obligación de atender también los requerimientos individualizados de información que se les formulen.

Se modifica apartado 1 por la disposición final 14.5 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo. BOE-A-2011-4117.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de marzo de 2011 En vigor BOE-A-2011-4117 Leer Qué cambió
6 de noviembre de 2004 Texto original Leer

← Artículo 73 Índice Artículo 75 →