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Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados.
En vigor Ministerio de Economía y Hacienda · Publicada el 5 de noviembre de 2004 · Último cambio el 27 de junio de 2014 · Ver en el BOE
Índice
- no 2 redacciones · cambió el 05/11/2004
- Preámbulo
- Artículo único. Aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados.
- Disposición adicional única. Remisiones normativas.
- Disposición derogatoria única. Normas derogadas.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- Firma
- TEXTO
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto de la ley y definiciones. 2 redacciones · cambió el 03/07/2007
- Artículo 2. Ámbito subjetivo y principio de reciprocidad.
- Artículo 3. Ámbito objetivo y territorial.
- Artículo 4. Operaciones prohibidas y sanción de nulidad.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 5. Necesidad de autorización administrativa. 3 redacciones · cambió el 30/06/2009
- Artículo 6. Ramos de seguro. 2 redacciones · cambió el 08/12/2007
- SECCIÓN 1
- Artículo 7. Naturaleza, forma y denominación de las entidades aseguradoras.
- Artículo 8. Vínculos estrechos.
- Artículo 9. Mutuas y cooperativas a prima fija.
- Artículo 10. Mutuas y cooperativas a prima variable.
- SECCIÓN 2
- Artículo 11. Objeto social. 2 redacciones · cambió el 03/07/2007
- Artículo 12. Programa de actividades. 2 redacciones · cambió el 03/07/2007
- Artículo 13. Capital social y fondo mutual.
- Artículo 14. Socios.
- Artículo 15. Dirección efectiva de las entidades aseguradoras. 2 redacciones · cambió el 23/04/2005
- CAPÍTULO II
- SECCIÓN 1
- Artículo 16. Provisiones técnicas. 2 redacciones · cambió el 03/07/2007
- Artículo 17. Margen de solvencia.
- Artículo 18. Fondo de garantía. 3 redacciones · cambió el 03/07/2007
- Artículo 19. Limitación de distribución de excedentes y de actividades.
- SECCIÓN 2
- Artículo 20. Contabilidad y deber de consolidación. 3 redacciones · cambió el 27/06/2014
- Artículo 21. Cuentas consolidadas de los grupos consolidables de entidades aseguradoras.
- Artículo 22. Participaciones significativas en entidades aseguradoras. 3 redacciones · cambió el 30/06/2009
- Artículo 22 bis. Obligaciones relativas a las participaciones en entidades aseguradoras.
- Artículo 22 ter. Evaluación de la adquisición de participaciones significativas.
- Artículo 22 quáter. Colaboración entre entidades supervisoras para la evaluación de la adquisición.
- Artículo 23. Cesión de cartera.
- Artículo 24. Transformación, fusión, escisión y agrupación. 2 redacciones · cambió el 05/03/2011
- Artículo 25. Estatutos, pólizas y tarifas. 2 redacciones · cambió el 03/07/2007
- CAPÍTULO III
- SECCIÓN 1
- Artículo 26. Causas de la revocación y sus efectos.
- SECCIÓN 2
- Artículo 27. Disolución.
- Artículo 28. Liquidación de entidades aseguradoras.
- Artículo 29. Acciones frente a entidades aseguradoras sometidas a procedimientos concursales o en liquidación.
- Artículo 30. Procedimientos concursales.
- SECCIÓN 3
- Artículo 31. Actuación del Consorcio de Compensación de Seguros en la liquidación de entidades aseguradoras.
- Artículo 32. Normas generales de liquidación.
- Artículo 33. Beneficios de la liquidación. 2 redacciones · cambió el 04/07/2009
- Artículo 34. Procedimiento de liquidación.
- Artículo 35. Plan de liquidación.
- Artículo 36. Junta general de acreedores.
- Artículo 37. Anticipo de gastos de liquidación y satisfacción de créditos.
- SECCIÓN 4
- Artículo 38. Medidas de garantía de la solvencia futura de las entidades aseguradoras.
- Artículo 39. Medidas de control especial.
- SECCIÓN 5
- Artículo 40. Infracciones administrativas. 6 redacciones · cambió el 05/03/2011
- Artículo 41. Sanciones administrativas.
- Artículo 42. Responsabilidad de los que ejercen cargos de administración y dirección.
- Artículo 43. Criterios de graduación de las sanciones.
- Artículo 44. Medidas inherentes a la imposición de sanciones administrativas.
- Artículo 45. Prescripción de infracciones y sanciones.
- Artículo 46. Competencias administrativas.
- Artículo 47. Normas complementarias para el ejercicio de la potestad sancionadora.
- Artículo 48. Ejercicio de actividades y uso de denominaciones reservadas a las entidades aseguradoras.
- CAPÍTULO IV
- SECCIÓN 1
- Artículo 49. Entidades aseguradoras autorizadas.
- Artículo 50. Cesión de cartera y fusión transfronteriza. 2 redacciones · cambió el 05/03/2011
- Artículo 51. Medidas de intervención.
- Artículo 52. Deber de información al Ministerio de Economía y Hacienda.
- Artículo 53. Deber de información al tomador del seguro.
- Artículo 54. Remisión general.
- SECCIÓN 2
- Artículo 55. Establecimiento de sucursales.
- SECCIÓN 3
- Artículo 56. Actividades en régimen de libre prestación de servicios.
- CAPÍTULO V
- Artículo 57. Entidades reaseguradoras. 2 redacciones · cambió el 03/07/2007
- Artículo 58. Acceso a la actividad de las entidades reaseguradoras españolas. 2 redacciones · cambió el 03/07/2007
- Artículo 58 bis. Condiciones para el ejercicio de la actividad reaseguradora. 2 redacciones · cambió el 30/06/2009
- Artículo 58 ter. Intervención y supervisión de entidades reaseguradoras.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 59. Prelación de créditos.
- Artículo 60. Deber de información al tomador. 4 redacciones · cambió el 15/05/2013
- Artículo 61. Mecanismos de solución de conflictos. 2 redacciones · cambió el 30/12/2006
- Artículo 62. Protección administrativa.
- Artículo 63. Departamento o servicio de atención al cliente. Defensor del cliente.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 64. Concepto y requisitos.
- Artículo 65. Ámbito de cobertura y prestaciones. 2 redacciones · cambió el 08/12/2007
- Artículo 66. Ampliación de prestaciones.
- Artículo 67. Fondo mutual y garantías financieras.
- Artículo 68. Normas aplicables.
- CAPÍTULO VIII
- SECCIÓN 1
- Artículo 69. Distribución de competencias. 2 redacciones · cambió el 17/05/2006
- SECCIÓN 2
- Artículo 70. Control de la actividad aseguradora.
- Artículo 71. Control de las entidades aseguradoras. 3 redacciones · cambió el 27/06/2014
- Artículo 72. Inspección de Seguros.
- Artículo 73. Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones.
- Artículo 74. Registros administrativos. 2 redacciones · cambió el 05/03/2011
- SECCIÓN 3
- Artículo 75. Deber de secreto profesional.
- Artículo 76. Aseguramiento en terceros países.
- Artículo 77. Deber de colaboración con los Estados miembros del Espacio Económico Europeo y obligaciones de información y reciprocidad. 2 redacciones · cambió el 30/06/2009
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- SECCIÓN 1
- Artículo 78. Ordenación y supervisión de entidades aseguradoras autorizadas.
- Artículo 79. Cesión de cartera.
- Artículo 80. Medidas de intervención.
- Artículo 81. Deber de información al tomador del seguro. 2 redacciones · cambió el 05/03/2011
- Artículo 82. Tributos y afiliación obligatoria.
- SECCIÓN 2
- Artículo 83. Determinación de condiciones de ejercicio.
- Artículo 84. Inspección de sucursales por la autoridad supervisora de origen.
- SECCIÓN 3
- Artículo 85. Inicio y modificación de la actividad.
- Artículo 86. Representante a efectos fiscales y en el seguro de automóviles. 3 redacciones · cambió el 05/03/2011
- Sección 4.ª
- Artículo 86 bis. Agencias de suscripción. 2 redacciones · cambió el 23/03/2013
- Artículo 86 ter. Intervención y supervisión de agencias de suscripción.
- CAPÍTULO II
- Artículo 87. Establecimiento de sucursales.
- Artículo 88. Condiciones para el ejercicio de la actividad aseguradora.
- Artículo 89. Normas especiales de intervención de sucursales.
- Artículo 90. Régimen especial de las entidades aseguradoras suizas.
- CAPÍTULO III
- Artículo 91. Entidades reaseguradoras domiciliadas en otros países miembros del Espacio Económico Europeo.
- Artículo 92. Entidades reaseguradoras de terceros países.
- Disposición adicional primera. Seguro de caución a favor de Administraciones públicas.
- Disposición adicional segunda. Moneda exigible en compromisos y riesgos.
- Disposición adicional tercera. Colaboradores en la actividad aseguradora. 2 redacciones · cambió el 03/07/2007
- Disposición adicional cuarta. Conciertos de entidades aseguradoras con organismos de la Administración de la Seguridad Social.
- Disposición adicional quinta. Validez de la autorización administrativa en todo el Espacio Económico Europeo. 2 redacciones · cambió el 03/07/2007
- Disposición adicional sexta. Modificaciones exigidas por la adaptación a la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados.
- Disposición adicional séptima. Entidades aseguradoras autorizadas para operar en seguro de vida y en seguro distinto al de vida.
- Disposición adicional octava. Entidades aseguradoras autorizadas para operar en una parte de los riesgos del ramo de enfermedad.
- Disposición adicional novena. Adaptación de las mutualidades de previsión social.
- Disposición adicional décima. Cobertura de créditos preferentes.
- Disposición adicional undécima. Entidades con cometido especial.
- Disposición adicional duodécima. Igualdad de trato entre mujeres y hombres.
- Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de las modificaciones introducidas en materia de medidas de saneamiento y liquidación de entidades aseguradoras por la Ley 34/2003, de 4 de noviembre, de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados.
- Disposición transitoria segunda. Adaptación de las entidades aseguradoras a las nuevas exigencias de fondo de garantía introducidas por la Ley 34/2003, de 4 de noviembre, de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados.
- Disposición transitoria tercera. Adecuación temporal de las referencias al artículo 10 de Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
- Disposición final primera. Bases de la ordenación de seguros y competencias exclusivas del Estado. 2 redacciones · cambió el 03/07/2007
- Disposición final segunda. Potestad reglamentaria.
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