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Legislación › Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados.

Disposición adicional undécima. Entidades con cometido especial.

Disposición adicional undécima. Entidades con cometido especial.

Reglamentariamente podrán aprobarse las normas que regulan la autorización administrativa y el ejercicio de la actividad de las entidades con cometido especial a que se refiere el artículo 1.3, párrafo l), de esta Ley, que, en todo caso, deberán indicar:

a) el ámbito de la autorización;

b) las condiciones obligatorias que deberán incluirse en todos los contratos suscritos;

c) los requisitos de honorabilidad y cualificaciones profesionales apropiadas de sus gestores;

d) las exigencias de idoneidad para los accionistas o socios que posean una participación cualificada en la entidad con cometido especial;

e) la exigencia de procedimientos administrativos y contables sólidos y de mecanismos de control interno y de gestión de riesgos adecuados;

f) las exigencias en materia contable, prudencial y de información estadística;

g) las exigencias de solvencia de estas entidades

Se añade por el art. único.12 de la Ley 13/2007, de 2 de julio. BOE-A-2007-12870

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