Legislación › Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados.
Disposición adicional duodécima. Igualdad de trato entre mujeres y hombres.
Disposición adicional duodécima. Igualdad de trato entre mujeres y hombres.
Dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 2004/113/CE, del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso a bienes y servicios y su suministro, no podrán establecerse, en el cálculo de las tarifas de los contratos de seguro, diferencias de trato entre mujeres y hombres en las primas y prestaciones de las personas aseguradas, cuando aquellas consideren el sexo como factor de cálculo.
Se añade por la disposición final 14 de la Ley 11/2003, de 26 de julio. BOE-A-2013-8187.
← Disposición adicional undécima Índice Disposición transitoria primera →


