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Legislación › Ley 6/2004, de 18 de octubre, de Cajas de Ahorros de La Rioja.

Artículo 42. Naturaleza.

Artículo 42. Naturaleza.

La Asamblea General es el Órgano supremo de Gobierno y decisión de la Caja de Ahorros. Sin perjuicio de la representación atribuida a los cuotapartícipes con arreglo a lo previsto en el Capítulo IV del Título I de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de regulación de las normas básicas sobre Órganos Rectores de las Cajas de Ahorros, los demás miembros de la Asamblea general ostentarán la denominación de Consejeros generales y representarán los intereses de los depositantes, así como los sociales y generales del ámbito de actuación de la entidad.

Se modifica por el art. 38.11 de la Ley 10/2010, de 16 de diciembre. BOE-A-2011-469

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de diciembre de 2010 En vigor BOE-A-2011-469 Leer Qué cambió
12 de noviembre de 2004 Texto original Leer

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