Legislación › Ley 6/2004, de 18 de octubre, de Cajas de Ahorros de La Rioja.
Artículo 43. Composición.
Artículo 43. Composición.
Los Estatutos de cada Caja de Ahorros fijarán el número de miembros de la Asamblea General, que estará constituida por un mínimo de cien y un máximo de ciento veinte Consejeros Generales que representarán a los siguientes grupos:
a) Impositores.
b) Corporaciones Municipales.
c) Personas o entidades fundadoras de la Caja.
d) Empleados de la Caja de Ahorros.
e) Entidades representativas de intereses colectivos en el ámbito de actuación de una Caja o de reconocido arraigo en el mismo.
Se añade la letra e) por el art. 38.12 de la Ley 10/2010, de 16 de diciembre. BOE-A-2011-469
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de diciembre de 2010 En vigor | BOE-A-2011-469 | Leer | Qué cambió |
| 12 de noviembre de 2004 | Texto original | Leer |


