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Legislación › Ley 6/2004, de 18 de octubre, de Cajas de Ahorros de La Rioja.

Artículo 42. Naturaleza.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de noviembre de 2004 y la del 20 de diciembre de 2010. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (51 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 42. Naturaleza.
La Asamblea General es el Órgano supremo de Gobierno y decisión de la Caja de Ahorros. Sus Sin perjuicio de la representación atribuida a los cuotapartícipes con arreglo a lo previsto en el Capítulo IV del Título I de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de regulación de las normas básicas sobre Órganos Rectores de las Cajas de Ahorros, los demás miembros recibirán de la Asamblea general ostentarán la denominación de Consejeros Generales generales y representarán los intereses de los depositantes, así como los sociales y generales del ámbito de actuación de la entidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de diciembre de 2010 En vigor BOE-A-2011-469 Leer Qué cambió
12 de noviembre de 2004 Texto original Leer

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