Legislación › Ley 6/2004, de 18 de octubre, de Cajas de Ahorros de La Rioja.
Artículo 42. Naturaleza.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de noviembre de 2004 y la del 20 de diciembre de 2010.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (51 palabras).
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Artículo 42. Naturaleza.
La Asamblea General es el Órgano supremo de Gobierno y decisión de la Caja de Ahorros. Sus Sin perjuicio de la representación atribuida a los cuotapartícipes con arreglo a lo previsto en el Capítulo IV del Título I de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de regulación de las normas básicas sobre Órganos Rectores de las Cajas de Ahorros, los demás miembros recibirán de la Asamblea general ostentarán la denominación de Consejeros Generales generales y representarán los intereses de los depositantes, así como los sociales y generales del ámbito de actuación de la entidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de diciembre de 2010 En vigor | BOE-A-2011-469 | Leer | Qué cambió |
| 12 de noviembre de 2004 | Texto original | Leer |


