LexTotal

Legislación › Real Decreto 2179/2004, de 12 de noviembre, por el que se establecen medidas de lucha contra la fiebre aftosa.

Artículo 68. Modificación de la lista de laboratorios y establecimientos autorizados que manipulen virus vivos de la fiebre aftosa.

Artículo 68. Modificación de la lista de laboratorios y establecimientos autorizados que manipulen virus vivos de la fiebre aftosa.

1. Se aplicarán las modificaciones en la lista de establecimientos y laboratorios de las partes A y B del anexo XI que adopte la Comisión Europea en función de los controles aleatorios establecidos en el artículo 67.

2. Asimismo, se aplicarán las actualizaciones periódicas en la lista prevista en el anexo XI que adopte la Comisión Europea basándose en la información escrita presentada por España y los otros Estados miembros.

← Artículo 67 Índice Artículo 69 →