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Legislación › Real Decreto 2179/2004, de 12 de noviembre, por el que se establecen medidas de lucha contra la fiebre aftosa.

Artículo 67. Controles de los laboratorios y establecimientos que manipulen virus vivos de la fiebre aftosa.

Artículo 67. Controles de los laboratorios y establecimientos que manipulen virus vivos de la fiebre aftosa.

Representantes del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente colaborarán con los expertos veterinarios de la Comisión Europea en los controles aleatorios que estos realicen para evaluar si los sistemas de seguridad aplicados en los laboratorios regulados en el anexo XI cumplen las normas de bioseguridad fijadas en el anexo XII.

Se modifica por el art.único.2 del Real Decreto 402/2013, de 7 de junio. BOE-A-2013-6546.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de junio de 2013 En vigor BOE-A-2013-6546 Leer Qué cambió
18 de noviembre de 2004 Texto original Leer

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