Legislación › Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana.
Artículo 47. Responsabilidad objetiva en las viviendas de protección pública.
Artículo 47. Responsabilidad objetiva en las viviendas de protección pública.
Los promotores de viviendas de protección pública prestarán las garantías por daños materiales que se ocasionen por vicios o defectos de construcción, en el ámbito de la responsabilidad civil regulada por la legislación de ordenación de la edificación.
Se suprimen los apartados finales por el art. 94 de la Ley 9/2011, de 26 de diciembre. BOE-A-2012-1253.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2012-1253 | Leer | Qué cambió |
| 21 de abril de 2005 | Texto original | Leer |


