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Legislación › Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana.

Artículo 51. Ejercicio del derecho de tanteo.

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Artículo 51. Derechos de tanteo y retracto.
1. La Generalitat podrá ejercer el derecho de tanteo Las segundas y retracto sobre sucesivas transmisiones inter vivos, gratuitas u onerosas, voluntarias o derivadas de un procedimiento de ejecución patrimonial, de las viviendas y sus anejos de promoción pública o bajo cualquier régimen de protección pública, estarán sujetas a cualquier los derechos de tanteo y retracto legal en favor de la Generalitat durante el periodo de vigencia del régimen de protección pública que corresponda. La Generalitat ejercitará estos derechos con cargo a sus presupuestos y en el supuesto de las segundas viviendas de promoción pública y sucesivas transmisiones ínter vivos, gratuitas u onerosas, voluntarias o derivadas sus anejos lo hará a través de un procedimiento la Entidad Valenciana de ejecución patrimonial. Vivienda y Suelo.
2. Se exceptúan los derechos de tanteo y retracto en los casos de transmisiones gratuitas ínter inter vivos a favor de descendientes, ascendientes, ascendientes o cónyuge o pareja de hecho, inscrita en el Registro de la Generalitat al amparo de la Ley 1/2001, 1/2001 de la Generalitat, de la persona transmitente.
La cesión de la vivienda y los anejos a la sociedad de gananciales del matrimonio o pareja de hecho debidamente registrada y la adjudicación de vivienda y anejos a uno o los integrantes del matrimonio o pareja por disolución de la sociedad de gananciales, no se considerará transmisión a los efectos de la aplicación del derecho de adquisición preferente y, por tanto, quedan exceptuadas de los derechos de tanteo o retracto.
3. La Administración administración ostentará los derechos de tanteo y retracto respecto de las transmisiones efectuadas dentro durante todo el período de los diez años, a contar desde la última calificación definitiva en las viviendas sujetas a cualquier vigencia del régimen de protección pública o desde la fecha de celebración del contrato en las viviendas de promoción pública, siempre que esta sea posterior corresponda a contar desde la calificación definitiva.
4. Cuando se trate de transmisiones a título gratuito, salvo en los supuestos exceptuados en el apartado 2 de este artículo, el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto se realizará por el precio legalmente establecido. En el caso de transmisiones a título oneroso, cuando el precio fuera superior al máximo establecido, la Generalitat podrá ejercitar los derechos de tanteo y retracto por el su precio máximo legalmente aplicable.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-11959 Leer Qué cambió
12 de junio de 2020 BOE-A-2020-9589 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 BOE-A-2019-1987 Leer Qué cambió
21 de abril de 2005 Texto original Leer

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