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Legislación › Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana.

Artículo 63. Cantidades a cuenta.

Artículo 63. Cantidades a cuenta.

El incumplimiento de los requisitos para percibir cantidades a cuenta del precio antes o durante la construcción de las viviendas libres constituirá infracción grave que será sancionada con multa, que se impondrá por los órganos competentes de la Generalitat en materia de consumo, en cuantía, por cada infracción, de hasta el 25 por ciento de las cantidades cuya devolución deba ser asegurada o avalada o, en caso de resultar superior, de los importes que se fijan para las infracciones graves en el Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana.

Cuando se trate de vivienda con protección publica, el régimen sancionador se ajustará a lo dispuesto en la presente ley.

Se modifica por la disposición adicional única de la Ley 1/2011, de 22 de marzo. BOE-A-2011-6873.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de abril de 2011 En vigor BOE-A-2011-6873 Leer Qué cambió
21 de abril de 2005 Texto original Leer

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