Legislación › Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana.
Artículo 63. Cantidades a cuenta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de abril de 2005 y la del 24 de abril de 2011.
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Artículo 63. Cantidades a cuenta.
El incumplimiento de los requisitos para percibir cantidades a cuenta del precio antes o durante la construcción de las viviendas libres constituirá infracción muy grave que será sancionada con multa, que se impondrá por los órganos competentes de la Generalitat en materia de consumo, cuya cuantía será en cuantía, por cada infracción, de hasta el veinticinco 25 por ciento de las cantidades cuya devolución deba ser asegurada. asegurada o avalada o, en caso de resultar superior, de los importes que se fijan para las infracciones graves en el Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana.
Cuando se trate de vivienda con protección pública, publica, el régimen sancionador se ajustará a lo dispuesto en la presente Ley. ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de abril de 2011 En vigor | BOE-A-2011-6873 | Leer | Qué cambió |
| 21 de abril de 2005 | Texto original | Leer |


