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Legislación › Ley 1/2004, de 21 de octubre, del Consejo Consultivo.

Disposición transitoria tercera.

Disposición transitoria tercera.

Se faculta al Consejo de Gobierno para habilitar los créditos necesarios para el funcionamiento del Consejo Consultivo del Principado de Asturias, hasta tanto se cree su propia sección en el estado de gastos de los presupuestos generales del Principado de Asturias.

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