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Legislación › Ley 1/2004, de 21 de octubre, del Consejo Consultivo.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

El Consejo Consultivo del Principado de Asturias comenzará a ejercer su función consultiva el día 2 de noviembre de 2005, momento a partir del cual se sustanciarán ante el mismo las consultas a las que se refieren los artículos 13 y 14 de esta Ley.

Se modifica por el art. único de la Ley autonómica 2/2005, de 20 de mayo. BOE-A-2005-11970.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de mayo de 2005 En vigor BOE-A-2005-11970 Leer Qué cambió
24 de noviembre de 2004 Texto original Leer

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