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Legislación › Ley 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria.

Artículo 25. Servicios portuarios.

Artículo 25. Servicios portuarios.

1. Son servicios portuarios las actividades de prestación que se desarrollan en los puertos e instalaciones portuarias de Cantabria para satisfacer las necesidades y operaciones portuarias, en condiciones de seguridad, regularidad, eficiencia y no discriminación.

2. En todo caso, tendrán el carácter de servicios portuarios las siguientes actividades:

a) Servicios necesarios para el funcionamiento de las infraestructuras.

b) Actividades de ordenación y control del tráfico marítimo o terrestre y de las operaciones portuarias.

c) Servicios de vigilancia, policía, alumbrado y limpieza.

d) Servicios contra incendios, protección del medio ambiente y protección civil.

e) Servicios náuticos de seguridad marítima.

f) Servicios de manipulación y carga y descarga de mercancías.

g) Servicios de embarque y desembarque de pasajeros, vehículos y equipajes.

h) Servicios de descarga, transporte y manipulación de la pesca.

i) Suministros de energía eléctrica, abastecimiento de agua y combustible, hielo y cuantos resulten necesarios para las operaciones portuarias y marítimas.

Se modifica el apartado 2 por el art. 15.2 de la Ley 12/2020, de 28 de diciembre. BOE-A-2021-842

Se modifica la letra j) por el art. 11.1 de la Ley 5/2011, de 29 de diciembre. BOE-A-2012-552

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-842 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-552 Leer Qué cambió
25 de noviembre de 2004 Texto original Leer

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