Legislación › Ley 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria.
Artículo 25. Servicios portuarios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de noviembre de 2004 y la del 1 de enero de 2012.
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Artículo 25. Servicios portuarios.
1. Son servicios portuarios las actividades de prestación que se desarrollan en los puertos e instalaciones portuarias de Cantabria para satisfacer las necesidades y operaciones portuarias, en condiciones de seguridad, regularidad, eficiencia y no discriminación.
2. En todo caso, tendrán el carácter de servicios portuarios las siguientes actividades:
a) Servicios necesarios para el funcionamiento de las infraestructuras.
b) Actividades de ordenación y control del tráfico marítimo o terrestre y de las operaciones portuarias.
c) Servicios de vigilancia, policía, alumbrado y limpieza.
d) Servicios contra incendios, protección del medio ambiente y protección civil.
e) Servicios náuticos de seguridad marítima.
f) Servicios de manipulación y carga y descarga de mercancías.
g) Servicios de embarque y desembarque de pasajeros, vehículos y equipajes.
h) Actividades de reparación y conservación de embarcaciones.
i) Servicios de descarga, transporte y manipulación de la pesca.
j) Suministros de energía eléctrica, abastecimiento de agua y combustible, hielo hielo, y cuantos resulten necesarios para las operaciones portuarias y marítimas. El suministro de combustible podrá ser objeto de prestación a través de instalaciones fijas, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de ésta ley, o sin instalaciones fijas mediante camiones cisterna, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 43.4.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-842 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-552 | Leer | Qué cambió |
| 25 de noviembre de 2004 | Texto original | Leer |


