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Legislación › Ley 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria.

Artículo 26. Formas de prestación de los servicios portuarios.

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Artículo 26. Formas de prestación de los servicios portuarios.
1. La prestación de los servicios portuarios se realizará directamente por la Dirección General competente en materia de puertos, la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria, con medios propios o ajenos, o bien por gestión indirecta mediante cualquier procedimiento establecido en la legislación vigente, siempre que no implique el ejercicio de autoridad.
2. Los servicios deberán prestarse de acuerdo con los criterios técnicos y condiciones generales que previamente apruebe la Consejería competente en materia entidad pública empresarial Puertos de puertos. Cantabria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de julio de 2006 En vigor BOE-A-2006-15079 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-627 Leer Qué cambió
25 de noviembre de 2004 Texto original Leer

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