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Legislación › Ley 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria.

Artículo 48. Revocación.

Artículo 48. Revocación.

1. Las concesiones y autorizaciones podrán ser revocadas de forma unilateral, en cualquier momento y sin derecho a obtener indemnización, cuando resulten incompatibles con obras o planes aprobados con posterioridad, o cuando perturben o entorpezcan las actividades portuarias y la optimización de la gestión.

Corresponde a la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria la apreciación de las circunstancias anteriores, mediante resolución motivada y previa audiencia al titular de las mismas.

2. Las concesiones pueden ser revocadas por la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria, sin derecho a indemnización, cuando se hayan alterado los supuestos determinantes de su otorgamiento que impliquen la imposibilidad material o jurídica de la continuación en el disfrute de la concesión y en los casos de fuerza mayor; o cuando, en ambos supuestos, no sea posible la revisión del título de otorgamiento, previa audiencia del titular de las mismas.

Se modifica por la disposición final 1.Seis de la Ley 9/2006, de 29 de junio. BOE-A-2006-15079

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de julio de 2006 En vigor BOE-A-2006-15079 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-627 Leer Qué cambió
25 de noviembre de 2004 Texto original Leer

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