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Legislación › Ley 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria.

Artículo 47. Causas de extinción.

Artículo 47. Causas de extinción.

Las concesiones y autorizaciones de dominio público portuario se extinguirán por:

a) Término o vencimiento del plazo.

b) Renuncia, que deberá ser autorizada por la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria.

c) Mutuo acuerdo.

d) Caducidad.

e) Disolución o extinción de la sociedad titular de la concesión o autorización.

f) Rescate.

g) Revocación.

h) Revisión de oficio en los supuestos establecidos en la legislación estatal.

Se modifica por la disposición final 1.Seis de la Ley 9/2006, de 29 de junio. BOE-A-2006-15079

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de julio de 2006 En vigor BOE-A-2006-15079 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-627 Leer Qué cambió
25 de noviembre de 2004 Texto original Leer

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