Legislación › Ley 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria.
Artículo 48. Revocación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2013 y la del 22 de julio de 2006.
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Artículo 48. Revocación.
1. Las concesiones y autorizaciones podrán ser revocadas de forma unilateral, en cualquier momento y sin derecho a obtener indemnización, cuando resulten incompatibles con obras o planes aprobados con posterioridad, o cuando perturben o entorpezcan las actividades portuarias y la optimización de la gestión.
Corresponde a la Dirección General competente en materia entidad pública empresarial Puertos de puertos Cantabria la apreciación de las circunstancias anteriores, mediante resolución motivada y previa audiencia al titular de las mismas.
2. Las concesiones pueden ser revocadas por el Consejero competente en materia la entidad pública empresarial Puertos de puertos, Cantabria, sin derecho a indemnización, cuando se hayan alterado los supuestos determinantes de su otorgamiento que impliquen la imposibilidad material o jurídica de la continuación en el disfrute de la concesión y en los casos de fuerza mayor; o cuando, en ambos supuestos, no sea posible la revisión del título de otorgamiento, previa audiencia del titular de las mismas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de julio de 2006 En vigor | BOE-A-2006-15079 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-627 | Leer | Qué cambió |
| 25 de noviembre de 2004 | Texto original | Leer |


