LexTotal

Legislación › Ley 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria.

Artículo 43. Autorizaciones.

Artículo 43. Autorizaciones.

1. Las actividades que se desarrollen en el espacio portuario que no requieran la ejecución de obras, así como también la ocupación del dominio público portuario con instalaciones desmontables o con bienes muebles, estarán sujetas a la previa autorización de la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria.

2. El plazo máximo por el que podrán otorgarse estas autorizaciones no podrá superar los tres años.

3. Reglamentariamente se establecerá el régimen jurídico y el procedimiento de otorgamiento de las autorizaciones de dominio público portuario.

Se modifica por la disposición final 1.Cinco de la Ley 9/2006, de 29 de junio. BOE-A-2006-15079

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de julio de 2006 En vigor BOE-A-2006-15079 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-685 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-510 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-627 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-552 Leer Qué cambió
25 de noviembre de 2004 Texto original Leer

← Artículo 42 Índice Artículo 44 →