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Legislación › Ley 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria.

Artículo 44. Cánones por ocupación o aprovechamiento del dominio público portuario.

Artículo 44. Cánones por ocupación o aprovechamiento del dominio público portuario.

1. La ocupación o aprovechamiento especial del dominio público portuario en virtud de concesión o autorización, así como el derecho de utilización de instalaciones portuarias en circunstancias especiales, devengará el correspondiente canon o prestación patrimonial pública a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Será sujeto pasivo del canon el titular de la concesión o el de la autorización.

3. El devengo del canon se producirá, a partir de la fecha de notificación de la resolución de otorgamiento de la concesión o de la autorización.

4. Los cánones se actualizarán periódicamente cuando así lo establezca la autorización o concesión, y deberán ser revisados, en todo caso, cada cinco años y siempre que se establezcan nuevas valoraciones conforme al procedimiento definido en el artículo 45 o se aprueben modificaciones normativas que afecten a los supuestos sobre los que se calculó el canon vigente.

Se modifica el apartado 4 por el art. 11.1 de la Ley 11/2021, de 23 de diciembre. BOE-A-2022-2180

Se modifica el apartado 1 por el art. 11.10 de la Ley 10/2012, de 26 de diciembre. BOE-A-2013-627

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.Dos de la Ley 9/2006, de 29 de junio. BOE-A-2006-15079

Se modifica por el art. 3.2 de la Ley 6/2005, de 26 de diciembre. BOE-A-2006-677

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-2180 Leer Qué cambió
22 de julio de 2006 BOE-A-2006-15079 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-627 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2006-677 Leer Qué cambió
25 de noviembre de 2004 Texto original Leer

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