Legislación › Ley 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria.
Artículo 43. Autorizaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2012 y la del 1 de enero de 2013.
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Artículo 43. Autorizaciones.
1. Las actividades que se desarrollen en el espacio portuario que no requieran la ejecución de obras, así como también la ocupación del dominio público portuario con instalaciones desmontables o con bienes muebles, estarán sujetas a la previa autorización de la Consejería Dirección General competente en materia de puertos.
2. El plazo máximo por el que podrán otorgarse estas autorizaciones no podrá superar los tres años.
3. Reglamentariamente se establecerá el régimen jurídico y el procedimiento de otorgamiento de las autorizaciones de dominio público portuario.
4. Con carácter previo a la autorización de suministro de combustible en los recintos portuarios mediante camiones cisterna se regularán mediante Decreto del Gobierno las condiciones en las que podrá realizarse este tipo de suministro, y en concreto los muelles, instalaciones y espacios de las zonas de servicio afectadas, las condiciones de seguridad y forma de realizarse las operaciones, así como los requisitos que deben cumplir los suministradores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de julio de 2006 En vigor | BOE-A-2006-15079 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-685 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2014-510 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-627 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-552 | Leer | Qué cambió |
| 25 de noviembre de 2004 | Texto original | Leer |


