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Legislación › Ley 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria.

Artículo 44. Cánones por ocupación o aprovechamiento del dominio público portuario.

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Artículo 44. Cánones por ocupación o aprovechamiento del dominio público portuario.
1. La ocupación o aprovechamiento especial del dominio público portuario en virtud de concesión o autorización, así como el derecho de utilización de instalaciones portuarias en circunstancias especiales, devengará el correspondiente canon o prestación patrimonial pública a favor de la entidad pública empresarial Puertos Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. Será sujeto pasivo del canon el titular de la concesión o el de la autorización.
3. El devengo del canon se producirá, a partir de la fecha de notificación de la resolución de otorgamiento de la concesión o de la autorización.
4. Los cánones se actualizarán cada año de acuerdo con las variaciones del índice de precios al consumo, excepto en los casos de canon que tengan por base periódicamente cuando así lo establezca la facturación anual del negocio, autorización o concesión, y deberán ser revisados, en todo caso, cada cinco años o y siempre que se establezcan nuevas valoraciones conforme al procedimiento definido en el artículo 45. 45 o se aprueben modificaciones normativas que afecten a los supuestos sobre los que se calculó el canon vigente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-2180 Leer Qué cambió
22 de julio de 2006 BOE-A-2006-15079 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-627 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2006-677 Leer Qué cambió
25 de noviembre de 2004 Texto original Leer

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