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Legislación › Ley 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria.

Artículo 47. Causas de extinción.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de noviembre de 2004 y la del 1 de enero de 2013. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 47. Causas de extinción.
Las concesiones y autorizaciones de dominio público portuario se extinguirán por:
a) Término o vencimiento del plazo.
b) Renuncia, que deberá ser autorizada por la Dirección General competente en materia de puertos.
c) Mutuo acuerdo.
d) Caducidad.
e) Disolución o extinción de la sociedad titular de la concesión o autorización.
f) Rescate.
g) Revocación.
h) Revisión de oficio en los supuestos establecidos en la legislación estatal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de julio de 2006 En vigor BOE-A-2006-15079 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-627 Leer Qué cambió
25 de noviembre de 2004 Texto original Leer

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