Legislación › Ley 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria.
Artículo 47. Causas de extinción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2013 y la del 22 de julio de 2006.
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Artículo 47. Causas de extinción.
Las concesiones y autorizaciones de dominio público portuario se extinguirán por:
a) Término o vencimiento del plazo.
b) Renuncia, que deberá ser autorizada por la Dirección General competente en materia entidad pública empresarial Puertos de puertos. Cantabria.
c) Mutuo acuerdo.
d) Caducidad.
e) Disolución o extinción de la sociedad titular de la concesión o autorización.
f) Rescate.
g) Revocación.
h) Revisión de oficio en los supuestos establecidos en la legislación estatal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de julio de 2006 En vigor | BOE-A-2006-15079 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-627 | Leer | Qué cambió |
| 25 de noviembre de 2004 | Texto original | Leer |


