Legislación › Ley 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria.
Artículo 61. Órganos competentes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de noviembre de 2004 y la del 22 de julio de 2006.
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Artículo 61. Órganos competentes.
1. La competencia para la imposición de las sanciones previstas en la Ley, corresponderá:
a) Al Director General competente en materia de puertos la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria, en los casos supuestos de infracciones leves.
b) Al Consejero competente en materia Presidente de puertos, a propuesta del Director General competente en materia la entidad pública empresarial Puertos de Puertos, Cantabria, en los supuestos de infracciones graves.
c) Al Gobierno de Cantabria, a propuesta de la Consejería competente en materia de puertos, en los supuestos de infracciones muy graves.
2. La cuantía de las multas podrá ser actualizada o modificada por el Gobierno de Cantabria, de acuerdo con las variaciones que experimenten los índices de precios al consumo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-627 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 2006 | BOE-A-2006-15079 | Leer | Qué cambió |
| 25 de noviembre de 2004 | Texto original | Leer |


